REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1
196º Y 147º

Solicitante: Jacqueline Josefina Pernalete de Crespo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.943.508.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 23 de mayo del 2.006, la ciudadana Jacqueline Josefina Pernalete de Crespo, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del niño Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, incurrió en el error de colocar el número de la cédula de identidad del padre como: 10.769.391, siendo lo correcto: 10.766.391 y obvió asentar su apellido de casada el cual es: de Crespo. Admitida la solicitud en fecha 26 de mayo del 2.006, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 07 de junio del 2.006, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.


Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Alonso Ramón Crespo, que corre inserta en el folio tres (03) del presente expediente, que efectivamente se incurrió en el error de asentar en la partida de nacimiento del niño Omitido articulo 65 LOPNA, el número de la cédula de identidad del padre como: 10.769.391, siendo lo correcto: 10.766.391, asimismo, se evidencia en el acta matrimonio de la solicitante, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio cinco (5) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar el apellido de casada de la madre del niño el cual es: de Crespo.
DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Jacqueline Josefina Pernalete de Crespo, en representación del niño Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del referido niño el número de cédula de identidad del padre como: 10.766.391, dejando sin efecto: 10.769.391 y asentar el apellido de casada de la madre el cual es: de Crespo. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 72, de fecha 18 de febrero de 2.003. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de junio del 2.006.
La Juez Titular Nº 1 de la Sala de Juicio.




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Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.
La Secretaria.

Abg. Luisa Cristina González Campos.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 545-2.006 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria.
Abg. Luisa Cristina González Campos.
Exp: 1SJ-4.902-06.
RCZ/mz/05