Al folio cincuenta y dos (52) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, la obligación alimentaria se fija en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) semanales, el cual se incrementará en un 20% anual, además del 100% de los gastos de medicinas, médico, recreación, deporte, vestuario y todo lo que requieran los niños.
Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en Banfoandes, cuyos beneficiarios son los niños (omitido art. 65 LOPNA).
Regístrese y Publíquese.