REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1
195º Y 147
Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 29 de marzo de 2006, la ciudadana Aura Marina González de Moyeja, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.861, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido art. 65 LOPNA) alegando que el funcionario encargado asentó el mes de nacimiento de la niña como: octubre, siendo lo correcto: noviembre. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, tarjeta de presentación y fotocopia de la cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 31 de marzo de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 06 de abril de 2.006, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:
Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (omitido art. 65 LOPNA) que corre inserta al folio cuatro (04), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de un documento público de conformidad con lo dispuesto en la norma del articulo 1.359 del Código Civil y de la tarjeta de presentación de la niña que corre inserta al folio cinco (05) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el mes de nacimiento de la niña como: octubre, siendo lo correcto: noviembre. por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.
DECISIÒN
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana Aura Marina González de Moyeja, en representación de la niña (omitido art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el mes de nacimiento de la niña como: noviembre, dejando sin efecto: octubre.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 352, de fecha 12 de marzo de 1.997. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada, las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril de 2006. Años: 195º y 147º
LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO
Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 325-2.006 siendo las 09:15 a.m
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
Exp.Nº 1SJ-4698-06
RCZ.bma.01
|