REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 2
195º Y 147º


Por escrito presentado ante este Tribunal, el día 30 de marzo de 2.006, el ciudadano Julio Cesar Molinari Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.934.208, asistido por la Abg. Maria Gabriela Piña García, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.992, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija la niña (omitido art. 65 LOPNA), en virtud de que en su partida de nacimiento se incurrió en el error de asentar su primer apellido como: Molinares, siendo lo correcto: Molinari. Posteriormente el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia de rectificación de su partida de nacimiento en donde se ordenó asentar correctamente su primer apellido como: Molinari, dejando sin efecto: Molinares. Por consiguiente, el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento de la referida niña asentó su primer apellido como: Molinares, siendo lo correcto: Molinari. Anexó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, su partida de nacimiento, copia fotostática de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, fotocopia de su cédula de identidad y poder apud-acta a la abg. Maria Gabriela Piña García, identificada en autos.

Admitida la solicitud en fecha 04 de abril de 2.006, se acordó resolver sumariamente y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 06 de abril de 2.006, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Sala de Juicio observa:

Del análisis de la partida de nacimiento de la niña (omitido art. 65 LOPNA) que corre inserta al folio nueve (09), la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público conforme a lo establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil y de la copia certificada de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que corre inserta a los folios seis (06) y siete (07) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error de asentar el primer apellido del padre de la niña como: Molinares, siendo lo correcto: Molinari, por lo cual esta solicitud debe prosperar. Así se decide.


DECISIÒN

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano Julio Cesar Molinari Herrera en representación de su hija la niña (omitido art. 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente el primer apellido del padre de la niña como: Molinari, dejando sin efecto: Molinares.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 1574, folio 292 Vto., de fecha 25 de octubre de 2.000. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 07 de abril de 2006.Años: 195º y 147º

EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 2

Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL


LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 326 - 2.006 siendo las 09:30 a.m.



LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


Exp.nº 2SJ-4702-06
AHC.bma.01