REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO – JUEZ Nº 2
AÑOS: 195º y 147º
DEMANDANTE: Yubglys Melania Espinoza Malave, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.697.427.
DEMANDADO: Douglas Cruz Peña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.393.471.
MOTIVO: Obligación Alimentaria.
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el día 03 de febrero de 2.006, la ciudadana Yubglys Melania Espinoza Malave, ya identificada, asistida por el Abg. Pedro Luis Rojas, Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, solicitó fuese citado el padre de sus hijos ciudadano Douglas Cruz Peña, ya identificado, a los fines que se fije una obligación alimentaria en la cantidad de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo) mensuales, además de cubrir el 50% de los gastos de medicina, médico, vestidos, recreación y educación, asimismo, la retención del 30% de las utilidades y bonificaciones de fin de año, prestaciones sociales en caso de despido o retiro del organismo empleador, de las vacaciones y de los cesta ticket. Anexó copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, recibo de pago del demandado, facturas de gastos y copia de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha 08 de marzo de 2.006, se ordenó citar al ciudadano Douglas Cruz Peña, ya identificado, para celebrar un acto conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, oficiar al organismo empleador, exhortar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, oficiar a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D.)Civil Lara y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 16 de marzo de 2.006, fue notificado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de 2.006, se agregó a los autos oficio s/n emanado del organismo empleador.
En fecha 05 de abril de 2.006, se anuncio a la puerta de este tribunal el acto conciliatorio y comparecieron los ciudadanos Yubglys Melania Espinoza Malave y Douglas Cruz Peña, ya identificados y expusieron:
“(…)Hemos llegado al acuerdo de que se fije la obligación alimentaria para nuestros hijos en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales, a razón de ciento cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) semanales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en un 20%, además cubriré el 100% de los gastos de vestuario, médico, medicinas, educación, recreación y todo lo que requieran los niños. Además solicitamos se aperture una cuenta de ahorros a nombre de nuestros hijos en la entidad bancaria Banfoandes (…)”.(copiado textualmente)
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresa lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.
Al folio cincuenta y dos (52) riela el convenio hecho por las partes, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación. Por consiguiente, la obligación alimentaria se fija en la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,oo) mensuales, a razón de cien mil bolívares (Bs. 100.000,oo) semanales, el cual se incrementará en un 20% anual, además del 100% de los gastos de medicinas, médico, recreación, deporte, vestuario y todo lo que requieran los niños.
Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en Banfoandes, cuyos beneficiarios son los niños (omitido art. 65 LOPNA).
Regístrese y Publíquese.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora 07 de abril de 2006. Años 195º y 147º.
EL JUEZ TITULAR DE LA SALA DEJUICIO Nº 2
Abg. ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 324- 2.006, se publico siendo las 09. 00 a.m
LA SECRETARIA
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
EXP. 2SJ- 4593-06
AHC-bma.01
|