ESTE TRIBUNAL DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos FANNY JOSEFINA MARCHAN CASTELLANO y TONY OTONIEL RAMOS BRITO, por ante la Jefatura de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Abril de 1999, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1999. En lo concerniente a La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza, de su hija MILEENA COROMOTO, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. Con respecto a La Obligación de Manutención: el padre deberá suministrar en beneficio de su hija la cantidad de TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (35,00 Bs. F.), Semanales, cantidad que será entregada directamente a la madre, previo acuse de recibo. Los gastos que origine la niña en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas .....