este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos ELIAS ILDEGAR ANDRADE REYES y SORAYA DEL PILAR RAMOS , por ante la Alcaldía del Municipio Catedral Distrito Iribarren, Estado Lara, en fecha 12 de Julio de 1984, acta Nº 417 folio Nº 186 Vto, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.984. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia de los hijos la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención el padre contribuirá económicamente con la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. f. 200,00) MENSUALES, para su manutención, cantidad ésta que será ajustada periódicamente. En tal sentido, a.....