REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de abril de dos mil ocho
198º y 149º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del Estado Lara, entre los ciudadanos EDWIN PASTOR LOPEZ CANELON y ISVEIDA DEL CARMEN ANDRADEZ DUM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.453.422 y V-19.696.096 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica Para la Proteccion del Niño y del Adolescente), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: El padre depositará la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES cada mes (Bf 150,00) en una cuenta aperturada para tal fin.
SEGUNDO: Los gastos de vestido, recreación y medicamentos serán compartidos por ambos progenitores.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos EDWIN PASTOR LOPEZ CANELON y ISVEIDA DEL CARMEN ANDRADEZ DUM, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Treinta (30) días del mes de Abril de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Jucio N° 1



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

HEDH/MV.-