Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que omitieron el segundo nombre y el número de la cedula de identidad de la progenitora, siendo lo correcto agregarlo como "titular de la cedula de identidad Nº V-24.400.149 y YULIMAR DEL CARMEN". Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, inscrito en Prefectura del Municipio Jimenez del Estado Lara, bajo el acta Nº 1320, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en .....