REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003134
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público del estado Lara, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el N° 575, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de señalar la fecha de presentación de la niña como “21 DE MAYO DE 2001” siendo lo correcto señalarlo como “21 DE MAYO DE 2004”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la niña, y copia del acta de nacimiento expedida por el centro hospitalario correspondiente donde se observa que efectivamente existe el error señalado por el solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; señalar la fecha de presentación de la niña como “21 DE MAYO DE 2004”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, inserta bajo el N° 575, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2004. A tal fin remítase a la Prefectura y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios se ordena desincorporar el presente asunto del Archivo ordinario del Tribunal y remítase al Archivo Judicial, dese por terminado en el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) día del mes de Marzo de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Lisbeth Leal Aguero.
La Secretaria
LLA/ysm
Asunto: KP02-S-2007-003134
Rectificación de Partida