REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003124

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, suscrita por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio público, en la cual solicita se corrija el error que existe en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), ya que al momento de asentar la misma, se incurrió en el error involuntario de asentar el primer nombre del padre de la niña como “SIVERIO” siendo correcto asentar como “SILVERIO”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3080, folio 244 vto., correspondiente al año 1997. En cuanto al segundo error mencionado en el libelo, referente al primer apellido del padre, este tribunal verifica que no existe el mismo, según lo que consta en partida de nacimiento que corre inserta en el presente expediente al folio 3.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente) quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3080 folio 244 vto., correspondiente al año 1997. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los VENTISEIS días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2,


Abg. LISBETH G. LEAL AGU ERO
La Secretaria,
LGLA/Luis J.