REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por la ciudadana JENNY ESMERALDA YANEZ de CHAER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero 12.250.984, asistido por la abogado LUIS ANIBAL ALCON, titular de la cédula de identidad numero 9.550.428, mediante el cual solicita se corrija errores involuntario existente en la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 3980, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004, ya que se incurrió en error material al asentar el primero nombre de la niña como “JOHANA” siendo lo correcto “JAHARA”, así mismo, se incurrió en error material al asentar el primero nombre de la madre como “JENNT” siendo lo correcto “JENNY”, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento de la niña, y el resumen clínico expedido por el Hospital Central Universitario “Antonio Maria Pineda”, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y al Adolescente), en lo que respecta al primer nombre de la niña, el cual deberá aparecer en lo adelante como “JAHARA”; así mismo, en lo que respecta al primer nombre de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “JENNY”, la cual se encuentra asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Acta numero 3980, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2004. Ofíciese a los organismos competentes.
Una vez entregados los oficios correspondiente, se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiseis (26) días del mes de marzo de 2.008. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 2,
Abg. Lisbeth G. Leal Aguero
La Secretaria
LLA/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2008-001719