En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)., en cuanto omitieron 1.-el numero de la Cedula de Identidad de la madre siendo lo correcto "7.435.626", 2.- el numero de la Cedula de Identidad del padre siendo lo correcto "5.239.485", 3.- el primer nombre del padre como "HHONY", siendo correcto "JHONY", 4.- omisión del segundo apellido del padre, siendo este "MOGOLLON" , Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Palavecino bajo el Nro. 1216, folio 404, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1993. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.....