ASUNTO: KP02-S-2008-008107
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta Ministerio Público del estado Lara, entre los ciudadanos GRACIELA LICCIARDELLO BRITO y RONALD ALEXANDER CARREÑO GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.427.128 y 14.757.856 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportará la cantidad de quinientos bolivares fuertes (Bs. F. 500,00) mensuales que depositará en cuenta de ahorros del banco Mercantil 01050140767140013063, y quede entendido que este monto incluye el acuerdo ante la Fiscalía cuarta (4ta.) del Ministerio Publico del Estado Lara igualmente el equivalente en bolívares fuertes al veinte por ciento (20%) de su bonificaciones netas navideñas y bonificación neta vacacional.
SEGUNDO: El padre adquirirá vestuario y calzado en el mes Julio y cada vez que el niño lo requiera sufragará los gastos de medicinas que no cubra el seguro colectivo que ampara al niño puesto que es funcionario del SENIAT y aparte adquirirá los pañales y artículos de higiene personal que el niño requiera.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos GRACIELA LICCIARDELLO BRITO y RONALD ALEXANDER CARREÑO GUDIÑO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco (25) días del mes Junio de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.