REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-006196


Vista la solicitud de Curador Especial introducida por la ciudadana NELLY CASTELLANOS ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.070.183, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado BELKIS MARTINEZ PARTIDA, en la cual solicitan se nombre CURADOR ESPECIAL a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de 07 años de edad, en virtud de cederle todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre un bien inmueble constituido por una casa techada de tejas, dos salones comerciales y el lote de terreno propio donde están edificados, ubicado en la Carrera 21 entre Calles 38 y 39 y distinguidos con los Nªs 38-18, 38-20 y 38-24, Jurisdicción de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (299,00 METROS CUADRADOS), esto es NUEVE METROS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (9,94 MTS) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30,00 MTS) DE FONDO, comprendidos casa, locales comerciales y terreno, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carrera 21, que es su frente, SUR: Con casa y terreno de Marcio A. Melendez, ESTE: Con casa y solar que es o fue de Enrique Campins, y OESTE: Con casa y solar que es o fue de Teolinda Campins, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Estado Lara, en fecha 02 de Septiembre de 1998, bajo el Nª 43, Protocolo Primero, Tomo 12, por la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,00), sobre el inmueble antes descrito no pesa ningún gravamen, ni servidumbre ni nada debe por concepto de Impuestos nacionales, Municipales ni por ningún otro concepto.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano CARLOS EMILIO MULLER BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.653.587, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación y en fecha 23 de Mayo de 2007, compareció el mismo aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR ESPECIAL del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano CARLOS EMILIO MULLER BRITO, antes identificado, para que en tal condición acepte la cesión, dominio y posesión los derechos del inmueble arriba señalado.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 25 días del mes de Junio de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado

La Secretaria



Andrea’.-