este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, de los cónyuges JESUS ALBERTO FONSECA TORREZ y OLGAMAR CASTILLO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 9.544.191 y V.- 7.381.249 de este domicilio, respectivamente; en tal virtud, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos ante la Jefatura Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 29 de junio de 1996, según consta en partida Nro. 87 vto, la cual consta en el libro de matrimonios llevados por esa Jefatura.
Con relación a las Instituciones Familiares en beneficio del niño identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispues.....