REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-006715

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida la Fiscalía 17° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a instancia de la niña (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de le Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), en la cual solicita se corrijan los errores que existen en las Partidas de Nacimientos de la niña (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de le Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), ya que al momento asentar en su acta de nacimiento, se incurrieron en los errores involuntarios de omitir el número de cédula de identidad de la madre FRANTIB DALLANA PALACIO SARMIENTO, siendo lo correcto asentar como “V-17.306.873”, fue asentado en segundo nombre de la madre como “DAYANA”, debiendo asentarlo como “DALLANA”, anotaron el primer apellido de la madre como “PALACIOS”, siendo correcto asentar “PALACIO”, quién fue presentado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada la primera bajo el N° 3402, correspondiente al año 2008.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña (se omite la identidad de conformidad con el articulo 65 de le Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), quién fue presentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada bajo el N° 3402, correspondiente al año 2008. A tal fin remítase a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto y se ordena el archivo definitivo. Dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1,


Abg. HOLANDA EMILIA DAM HURTADO
La Secretaria,
HEDH/bo.