este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código Civil Venezolano, el cual señala textualmente "Si la Filiación solo se ha determinado en relación con uno de los progenitores, el hijo tiene derecho a llevar los apellidos de éste.", y por cuanto es de PLENO DERECHO que la adolescente "(SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA lleve los dos apellidos de su madre ciudadana EDITH CONSUELO OCHOA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº 7.431.872, en virtud de que la filiación esta determinada únicamente con su madre, y siendo que toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre, derecho este consagrado en el artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 177 .....