Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos DAYANA CAROLINA LOPEZ DIAZ Y DULIA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.234.971 Y V-7.388.271 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: La madre compartirá con su hija durante los fines de semana, buscándola en la casa de la abuela paterna, el día sábado a las 10 a.m. y la retornará el día domingo a las 06 p.m.
SEGUNDO: En cuanto a la semana Santa, Carnavales, vacaciones de agosto y decembrinas, serán compartidas entre ambas partes de manera alterna los años sucesivos.