REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-011247

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN GUTIERREZ YAJURE Y ENDER MARTIN RIVERO ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.884.651 Y V-15.778.034, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) Y BEBE POR NACER, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,ºº), mensuales, que serán cancelados los días 07 y 22.

SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y medicinas, serán sufragados por el padre.

TECERO: En relación al mes de diciembre el padre se compromete a proporcionar ropa y calzado de ambos niños.

CUARTO: El padre se compromete a cubrir con todos los gastos del niño que se encuentra por nacer.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOLANDA DEL CARMEN GUTIERREZ YAJURE Y ENDER MARTIN RIVERO ADAN, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado




La Secretaria



Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-011247