REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Vista el escrito anterior y los recaudos acompañados, presentados por la ciudadana NANCY COROMOTO SALCEDO SIFONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.921.335, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Manuel Borrego, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 6.968; mediante el cual solicita le sea otorgada la Tutela de su hija Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal le da entrada y por cuanto se observa que la Tutela ha sido instituida como un Régimen de Protección para niños y adolescentes no emancipados que no se encuentran sometidos a la Patria Potestad o a medidas de protección consagradas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y mediante la cual el cuidado y representación legal de éste es conferida a un tercero, y por cuanto se evidencia el fallecimiento del padre biológico de la niña de autos, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara; y por ende la Custodia de la niña la niña Identidad omitida según el artículo 65 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, le corresponde al progenitor sobreviviente, es por lo que se insta a la solicitante a tramitar cualquier solicitud referente a la niña antes mencionada, mediante causa separada; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a negar la admisión de la presente solicitud y así se decide.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Federación y 149° de la Independencia.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria


AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-011897
Tutela