En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los adolescentes "(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)", en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el primer apellido de la madre como "ALEJOS" y el segundo apellido como "HERNANDEZ" en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Prefecto del Municipio Crespo y el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo los Números 293, folio 148 vto., Nº 654, folio Nº 327 fte. y Nº 9139; de los libros de Nacimientos llevados durante los años 1993, 1995 y 2003, respectivamente;