REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-002408

Vista el acta conciliatoria debidamente suscrita por los ciudadanos MARIELA PEREZ ROJAS y OSWALDO PASTOR SILVA ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.841.647 y 6.573.915, mediante reunión conciliatorio presidida por la ciudadana Juez Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, de esta misma sala de juicio, en la cual llegaron a un acuerdo relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), mensuales.
SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete a proveer a su hija de tres dotaciones de ropa y calzado al año, las cuales serán dadas en el mes de Mayo, Septiembre y Diciembre, es decir, una dotación en cada uno de estos meses.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar en partes iguales los gastos ambulatorios de salud que amerite la adolescente, previa presentación de factura que hará la madre.
CUARTO: En relación al gasto de uniformes escolares serán sufragados en su totalidad por la madre y en cuanto a los gastos de útiles escolares serán sufragados en su totalidad por el padre.
QUINTO: Ambos padres se comprometen a sufragar en partes iguales los gastos de deporte que amerite la adolescente beneficiaria.
SEXTO: El padre se compromete a sufragar el día martes 18 de noviembre de los corrientes, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00), la cual será entregada directamente a la madre previo acuse de recibo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARIELA PEREZ ROJAS y OSWALDO PASTOR SILVA ESCOBAR, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,











AVA/ug.-