REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-008644


Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por ciudadana MARILU JOSEFINA RIVERO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.424.366, asistida del abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 65.951, en la cual solicita se corrija el error en la partida de nacimiento del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), quien fue inscrito por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del estado Lara, quedando registrada bajo el N° 869, del año 1.999, de fecha de presentación 26-05-1.999, en virtud de que en la misma se incurrió en el siguiente error en la trascripción al asentar la fecha de nacimiento del niño como “25 de mayo de 1999I” siendo lo correcto “25 de mayo de 1997”; Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales como son la partida de nacimiento original del niño, y acta de nacimiento del mismo, se observa que existe el error antes señalado en la referida partida de nacimiento. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) asentando la fecha que nacimiento de niño como 25 de mayo de 1997.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio; una vez entregados los oficios remítase al Deposito del Archivo Judicial para su archivo definitivo.-
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de Noviembre dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


La Juez de Juicio N° 3


Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
La Secretaria



AV/linda
Rectificación de Partida.
ASUNTO: KP02-S-2008-008644