REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012995

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, por la ciudadana SENOBIA DEL CARMEN ALEJOS HERNANDEZ, venezolana mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.642.310, debidamente asistida por el Abogado HENRY ALFONZO NIELSEN GUILLEN, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 16.175, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de los adolescentes ”(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), quienes fueron inscrito por ante el Prefecto del Municipio Crespo y el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo los Números 293, folio 148 vto., Nº 654, folio Nº 327 fte. y Nº 9139; de los libros de Nacimientos llevados durante los años 1993, 1995 y 2003, respectivamente; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de Señalar que fue asentado el primer apellido de la madre “ALEJO” siendo correcto y cierto “ALEJOS”; y el segundo apellido como “HARNANDEZ, siendo correcto y cierto “HERNANDEZ” el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los adolescentes y la copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de los adolescentes “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; el primer apellido de la madre como “ALEJOS” y el segundo apellido como “HERNANDEZ” en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Prefecto del Municipio Crespo y el Jefe Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo los Números 293, folio 148 vto., Nº 654, folio Nº 327 fte. y Nº 9139; de los libros de Nacimientos llevados durante los años 1993, 1995 y 2003, respectivamente; A tal fin remítase el Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) día del mes de Noviembre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.

La Secretaria


Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012995