este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NICOLAS JAVIER ARANGUREN PALMA Y NORELLYS DEL CARMEN LOBO OLMOS, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 19 de Octubre de 2.001, acta número 69, folio 69 Fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.001. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 500,00), mensuales los cuales entregará a la madre de sus hijas, los gastos mé.....