REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-V-2009-004364

SOLICITANTES: CARLOS ANTONIO PIÑANGO TORREALBA y DILENMA JOSEFINA ARAUJO FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-9.626.105 y 11.549.704, respectivamente, ambos de este domicilio.

HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y YONATHAN ALEXANDER, de doce (12) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 29 de Octubre de 2.009, los ciudadanos CARLOS ANTONIO PIÑANGO TORREALBA y DILENMA JOSEFINA ARAUJO FERRER, solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión fueron procreados dos (02) hijos de nombres: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente y YONATHAN ALEXANDER, de doce (12) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente. Las partes acompañaron junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y las Partidas de Nacimiento de sus hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 09 de Diciembre de 2.009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 16 de Diciembre de 2.009, la Fiscal 17º del Ministerio Público, mediante diligencia emite opinión favorable, y manifestando que se llenaron los extremos legales correspondientes y en consecuencia no hace objeción al procedimiento.
Para decidir el Tribunal observa:

UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos CARLOS ANTONIO PIÑANGO TORREALBA y DILENMA JOSEFINA ARAUJO FERRER, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS ANTONIO PIÑANGO TORREALBA y DILENMA JOSEFINA ARAUJO FERRER, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 29 de Noviembre d 1.996, acta número 204, folio 207 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996. En lo referente a la Custodia del adolescente Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, la ejercerá la madre, mientras que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres. Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en el lugar actual de su residencia, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las festividades como Navidad, Año Nuevo, Semana Santa y Carnaval, el adolescente de autos podrá pasarla tanto con el padre como con la madre de forma alternativa. Con respecto a la Obligación de Manutención el padre suministrará lo correspondiente al 50% de sus gastos normales, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300,ºº) mensuales. Adicionalmente, aportará con el 50% de todos los gastos extraordinarios que pudieran ocurrir con su hijo adolescente, como son: exámenes médicos, medicina, cuotas extraordinarias del colegio, gastos decembrinos, útiles escolares.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Enero de Dos Mil Diez. Años: 199° y 150°.

La Juez de Sala de Juicio Nro 2,


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO
La Secretaria,


Abg. ILIANA MEJIAS.


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo 10:20 a. m.


La Secretaria,


Abg. ILIANA MEJIAS.

LGLA/IM/Daglys.-