DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a las adolescentes RESERVADO, y RESERVADO, Plenamente identificadas , a cumplir la siguiente medida: AMONESTACION.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionada el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 01 de Diciembre de 2010 a las 10:30am., con ese objeto y para imponerlas de este auto. Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución.
Abg. FLORANGEL MONASTERIOS. La Secretaria,
Abg. ARLETTE PARADAS. .....