DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: El Cambio, Sustitución o Modificación de Medida Sancionatoria de Privación de Libertad del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por Reglas de Conducta y Libertad Asistida conforme a los artículos 624 y 626 ejusdem a RESERVADO ya identificado, por un lapso de Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal "e" ídem, que atribuye competencias y Funciones del Juez en etapa de Ejecución.