REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000121
ASUNTO : KP11-D-2010-000121

CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA
En sede del Despacho hoy Catorce (14) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta a RESERVADO venezolano, cédula de identidad RESERVADO , fecha de nacimiento RESERVADO, de RESERVADO años de edad, hijo RESERVADO , residenciado RESERVADO. Actualmente estudia en el Liceo Libertador cuarto año y trabaja actualmente como obrero en al Distribuidora Gutiérrez, calle Lara al lado de la Emisora de Radio Delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “Visto que en fecha 19-03-02012 en audiencia de imposición de fallo se le impone la sanción de reglas de conducta, por el lapso de un (1) año, la defensa publica técnica en fecha 16-08-2012 consigno constancia de trabajo y una constancia de residencia a los fines de que se verifique el cumplimiento de dicha sanción, en fecha 13-02-2013 se consigna constancia de estudio, siendo la ultima que le correspondía; ahora bien en vista de que el mismo ha cumplido con la reglas de conducta las cuales cesarían en el mes de marzo, se ordena la cesación de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta del articulo 624 adolescencial por su cumplimiento, conforme al articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la CESACION DE REGLAS DE CONDUCTA conforme al artículo 624 ejusdem, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria