REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000107
AUTO FUNDADO SOBRE EL CAMBIO DE LA PRIVACION DE LIBERTAD
Corresponde a este Tribunal de Ejecución, con base a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar el cambio de Medida Sancionatoria de Privación de Libertad del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida conforme a los artículos 625 y 626 ejusdem, en Audiencia Oral Celebrada en fecha Trece (13) del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013) al Adolescente sancionado RESERVADO titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO , nacido el RESERVADO de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y RESERVADO , de ocupación: Bolsero en auto mercado, grado de instrucción: 1er año, domiciliado RESERVADO , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 ídem, Delito: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano Vigente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Del computo definitivo se deja constancia que al adolescente, se le impuso de fallo el 12-04-2012, de Privación de Libertad conforme al articulo 628 ejusdem, a 2 años y 8 meses, como producto de la figura de la admisión de los hechos, del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y a su vez del articulo 583 ejusdem. En dicha imposición se estableció que le faltaban por cumplir previa deducción por computo partiendo del 06-09-2011, donde se dictaminó prisión preventiva como medida cautelar conforme al art. 581 ibidem que debería cumplir a partir de ese momento 2 años 3 meses y 11 días, lo cual se traduce en que para el día de Ayer 13-05-2013, llevaba privado de libertad 1 año 8 meses y 7 días, restando por cumplir 11 meses y 18 días de privación de libertad. Este Tribunal al presentar la dispositiva, analiza las expresiones contenidas en la audiencia de manera efectiva, a los fines de verificar la posibilidad de cumplimiento de la medida sancionatoria a imponer por Modificación, cambio o sustitución y el objeto por el cual fue impuesta la respectiva sanción anterior y el efecto de reinserción social, se evidencia en el informe conductual y de progresividad de fecha 07-02-2013 y entre otras cosas dicho informe nos indica que en la actualidad, éste sancionado presenta control, adaptación y adecuado manejo de la adaptación afectiva con el medio ambiente lo cual se traduce en reinserción social, y que tiene aproximadamente 17 meses sin consumir sustancia alguna, lo que es un indicador de que el consumo lleva a cometer un hecho punible y al no hacerlo su conducta es intachable; Sus guías facilitadores, lo indican de buen comportamiento, callado colaborador y respetuoso y actualmente esta capacitado no en su totalidad, pero si en lo básico, en electricidad y panadería. Así mismo se hace la acotación que tiene un hijo de 1 año y 2 meses, además que tiene apoyo familiar total, ya que éste mismo juzgador ha participado en reuniones con su progenitor, lo que se traduce en su deseo de iniciar en su actividad laboral por lo que se hace merecedor de la sustitución de la privativa de libertad, por las siguientes sanciones: LIBERTAD ASISTIDA, del articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por un Lapso de Once (11) meses y Dieciocho (18) días, que implica la asignación de un tutor que va a ser la Licenciada Bersaray Rivero, quien hará el seguimiento respectivo para orientar al adolescente. Por lo que el Juzgador podría decidir en cualquier momento realizarle una prueba toxicológica al adolescente y de resultar positiva volvería a ser ingresado en el Pablo Herrera o en un centro de desintoxicación, con la perdida de la libertad; No en balde los redactores de la Ley consideran esta sanción como la reina de la medidas porque permite la planificación de la vida en libertad con la asistencia al programa citado, para la ejecución de la sanción, pero debe a la vez cumplir un SERVICIO A LA COMUNIDAD, conforme al art. 625 ejusdem, por un lapso de 6 meses, que lo cumplirá en el polideportivo Francisco Torres, donde prestará servicios de forma gratuita de 8 horas semanales, preferiblemente los días sábado, domingo y feriados que no afecten una jornada de trabajo, ya sea reparación de sillas, cercado, pintura o cualquier actividad que lo forme a el y que sirva de ayuda a la comunidad, debiendo informar al Tribunal que tareas le asignaron y de que forma va a cumplir la obligación, pero además éste Juzgador considera que el adolescente ha logrado su adaptación para la búsqueda de una adecuada convivencia social, siempre y cuando se mantenga alejado del consumo de la cual hace tiempo no lo hace y de amistades insanas, es decir de mal comportamiento, se logra con este caso una verdadera reinserción social, por cuanto del seguimiento del caso y creando en el sancionado un verdadero espíritu de superación personal y social se concretara el espíritu del legislador anhelado en el articulo 621 de la Ley adolescencial. Así Decreta: Primero: se acuerda la Cesación de la Medida Sancionatoria de Privación de Libertad del adolescente en conflicto con la ley penal, en atención a las garantías y necesidades fundamentales y con base a la protección de niños y del adolescentes, los derechos humanos consagrados en los tratados y convenios internacionales suscritos con y por la Republica Bolivariana de Venezuela, la posibilidad que el adolescente sancionado reciba un régimen progresivo en programas socio-educativos, logrando este cumplir los objetivos impuestos y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y vivir una vida sin delincuencia, el cambio de sanción de privación de libertad a una sanción menos gravosa de las establecidas en el articulo; 625 literal “c” “SERVICIOS A LA COMUNIDAD” “Consiste en tareas de interés general que el o la adolescente debe realizar, en forma gratuita, por un periodo que no exceda de seis meses, durante una jornada máxima de ocho horas semanales………………” que lo cumplirá en el polideportivo Francisco Torres, por seis (06) meses y en cuanto al Articulo: 620 literal “d”; LIBERTAD ASISTIDA; “Consiste en otorgar la libertad al adolescente, obligándolo a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para el seguimiento del caso” y estará a cargo de la Psicólogo Licenciada Bersaray Rivero adscrita al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal, la cual deberá cumplir simultáneamente con la anterior, Se ordeno la Libertad inmediata del adolescente.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: El Cambio, Sustitución o Modificación de Medida Sancionatoria de Privación de Libertad del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por Servicios a la Comunidad y Libertad Asistida conforme a los artículos 625 y 626 ejusdem a RESERVADO ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal “e” ídem que atribuye competencias y Funciones del Juez en etapa de Ejecución.
EL JUE DE EJECUCION TITULAR SECRETARIA.
JORGE DIAZ MENDOZA