REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2011-000061
CESACIO DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
En sede del Despacho hoy Catorce (14) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la CESACION DE SANCION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta a RESERVADO , titular de la cedula de identidad Nº RESERVADO , nacido el RESERVADO , de RESERVADO años de edad, hijo de RESERVADO y su padre lo desconoce, de profesión: Obrero Agrícola, domiciliado RESERVADO , Teléfono: RESERVADO, Delito: EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 primer aparte en concordancia con el articulo 19 numeral 1 de la Ley Contra El Secuestro y la Extorsión y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “se acredita en fecha 16-02-2012 imposición de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, en fecha 28-02-2012 la defensa consigno Constancia de Carta Aval de Cumplimiento de SERVICIO A LA COMUNIDAD y Constancia de Trabajo, el 18-09-2012; en audiencia oral de revisión de medida se ratificaron las medidas de reglas de conducta y se le concedió un lapso de tres meses; se le solicito que consignara constancia de residencia y de trabajo, y se le ratifico el servicio a la comunidad por el lapso restante de tres meses, después de la audiencia el día 2 de octubre de 2012 la defensa consigno constancia de trabajo de residencia y de aval del consejo comunal la fortaleza en cumplimiento del servicio comunitario, siendo la ultima que le correspondía; ahora bien en vista de que el mismo ha cumplido con la reglas de conducta las cuales cesarían en el mes de marzo, se ordena la cesación de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad de los artículos 624 y 625 adolescencial por su cumplimiento, conforme al articulo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y así se decide

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la CESACION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD conforme a los artículos 624 y 625 ejusdem, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria