REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 14 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2010-000071

RATIFICACION DE SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA .

En sede del Despacho hoy Catorce (14) de Mayo de 2013 este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de Carora, procede a la RATIFICACION DE SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA impuesta a RESERVADO titular de la cédula de identidad Nro. RESERVADO , natural de Carora fecha de nacimiento: RESERVADO , de RESERVADO años, Hijo RESERVADO y RESERVADO , grado de instrucción quinto grado oficio: trabaja como obrero limpiando solares (a destajo) , residenciado en RESERVADO . Teléfono: RESERVADO Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS; previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Ahora bien, este juzgador constato el cumplimiento de la Sanción por las razones siguientes: “De la revisión del Asunto observa el tribunal lo siguiente: “la imposición de fallo fue en fecha 11-05-2011, se le había impuesto libertad asistida y reglas de conducta por un año, en fecha 23-10-2012 se realizo una audiencia oral en vista de que al sancionado se le había librado una orden de captura, se le ratifica la libertad asistida cual debería ser con la licenciada. Bersaray Rivero y se hace un cambio de las reglas de conducta por servicio comunitario por seis (6) meses; en fecha 12-12-12 en audiencia de revisión de medida sancionatoria se le da un plazo de 48 horas para consignar la aceptación del consejo comunal de lajas azules, para servicio comunitario y por ante el equipo multidisciplinario tenia que asistir el 21-01-2013, la defensa publica, consigna el 13-12-2011, constancia de aceptación del consejo comunal al igual del 25-01-2013, y visto que la Psicologo no ha oficiado para informar si el mismo esta cumpliendo con la libertad asistida, el juez ordeno que se Oficiase de inmediato a la Licenciada Bersaray Rivero para que participe el cumplimiento o no de la Libertad Asistida y vale lo expuesto en el Kp11-d-2010-75 de que el no cumplimiento de la medida sancionatoria por causas imputables al sancionado, acarreara su ingreso al Manzano por seis (6) meses por incumplimiento de otras sanciones impuestas y por terminación de las oportunidad dadas al sancionado, igualmente ofíciese al consejo comunal de lajas azules a los fines de verificar el cumplimiento por graduación sancionatoria de no cumplimiento de servicio a la comunidad, por lo cual siendo necesaria oficiar a estas instancias este tribunal, se ratifican las medidas impuestas de conformidad al articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que comprenden Servicio comunitario y libertad asistida de conformidad a los artículos 625 y 626 adolescencial, Y así se decide
DECISION

Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Dictamina la RATIFICACION DE SANCION DE SERVICIO A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA conforme a los artículos 625 y 625 ejusdem, a RESERVADO ya identificado.
El Juez de Ejecución

Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria