III
DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL ACUERDA RATIFICAR la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (6) meses al Adolescente: RESERVADO, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y municiones; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal y TRAFICO ILICITA DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el artículo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga; todos delitos sancionados en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena la Acumulación de los asuntos KP11-D-2014-70 al KP11-D-2013-00265, con relación al Joven RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO, e.....