REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA (CARORA)

Carora, 13 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2014-000070


AUTO DE ACUMULACION DE ACTUACIONES

I
DE LA AUDIENCIA

Hoy en la Ciudad de Carora siendo las 09:30 AM, se constituye en la sala de audiencias el Tribunal de Ejecución presidido por la Jueza Abg. MILAGRO LOPEZ PEREIRA, la Secretaria de Sala Abg. MARILU PATIÑO y el Alguacil de sala ALEXIDER MASCAREÑO; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la realización de la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA al Adolescente Ciudadano RESERVADO Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: La Representación Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abg. JEAN GONZALEZ, La Defensa Pública Abg. SENOVIA MEDINA, el adolescente RESERVADO , Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO acompañado de su progenitora RESERVADO C.I. RESERVADO , de la revisión del mismo se deja constancia que en fecha 10-09-14, imponiendo de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por el Lapso de Un (01) año, de conformidad con el artículo 624 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y SERVICIOS A LA COMUNIDAD del articulo 625 ejusdem, por el lapso de seis (6) meses, , en fecha 27-03-15 la defensa consigna CARTA DE BUENA CONDUCTA, CARTA DE RESIDENCIA Y constancia debidamente firmada por el Consejo Comunal mediante la cual informan de la aceptación del adolescente para que realice la limpieza en áreas verdes de la urbanización, todas especificadas, es por lo que se fija la presente audiencia Seguidamente se da inicio a la Audiencia el Juez de Ejecución le impone a al Adolescente del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la CRBV y de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial, especialmente a los de la etapa de Ejecución contenidos en los artículos 630 y 631 y les explica el motivo de la Audiencia Oral. Impuesto del precepto Constitucional se le cede el derecho a ser oído al Sancionado” yo no sabía que era un solo trabajo comunitario por las dos causas por eso consignaba uno solo “es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Publica del adolescente y expone: en el presente asunto se realizo audiencia de imposición de fallo 10-09-14, se imponen las sanciones de de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consisten en: 1) Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal si lo cambia deberá manifestárselo a este Tribunal; deberá consignar Constancia de Residencia, cada Tres (03) meses, la primera a los Ocho días hábiles luego de la audiencia impositora 2) Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, 3) No verse involucrado en otro hecho delictivo, 5) No debe permanecer fuera de su domicilio después de las 10:00Pm si no está con su representante. 6) No portar ningún tipo de arma de fuego chopo o facsímil. 7) Prohibido consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, para lo cual puede ser sometido a una Prueba Toxicológica cuando el Tribunal lo Decida, para poder cesar la Sanción, y a cumplir también SERVICIOS A LA COMUNIDAD del articulo 625 ejusdem, por el lapso de seis (6) meses; en ese sentido el adolescente consigno en fecha 18-09-14, carta de residencia , carta de buena conducta , constancia de trabajo todo ello a los fines de dar cumplimiento a la reglas de conducta en fecha 17-12 14, se consigna ante este tribunal carta de buena conducta, carta de residencia y carta aval de trabajo comunitario y constancia de trabajo, en cuanto a la cata aval Urb Francisco la Meca Ramos, el consejo comunal acepta al adolescente para el cumplimiento del trabajo comunitario y en fecha 27-03-15, la defensa consigan carta de residencia, carta de buena conducta, constancia del consejo comunal en cumplimiento de servicio comunitario, constancia de trabajo, lo que demuestra por parte del adolescente el cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, ahora bien por cuanto el adolescente tiene otro asunto, como lo es el KP11-2013-265 por el delito de ROBO AGRAVADO Y EXTORSIÓN , donde se realizo la audiencia de imposición de fallo y las sanciones son las mismas que nos ocupan en el presente asunto es por lo que solicito que el asunto KP11-D-2014-070, con ocasión a la presente audiencia se acumule al asunto KP11-D- 2013-265, Conforme al artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma solicito se ratifiquen las sanciones de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad , en virtud del cumplimiento .es todo “”. Seguido se le concede el derecho a la Representación Fiscal del Ministerio Publicó quien expone: vista la exposición de la defensa esta representación fiscal no se opone a las solicitudes a que sea ratificada la sanción de reglas de conducta y servicios a la comunidad y se acumulen los asuntos. Es todo.




II
DEL DERECHO

Este Tribunal conoce de la ejecución de medidas sancionatorias impuestas al adolescente

En los siguientes asuntos:
1.- KP11-D-2013-000265, en el cual se le impuso en fecha 10-09-2014, a cumplir con las sanciones No privativas de libertad de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año, contenida en los artículos 620 literales B y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cargo de la Defensora Pública Abg. Senovia Medina y la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público representada por el Abg.Jean González por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTOS RESPECTIVAMENTE EN LOS ARTÍCULOS 5 Y 6 DE LA LEY SOBRE EL ROBO Y HURTO DE VEHICULO EN CONCORDANCIA CON EL ART. 84 NUMERAL 3º DEL CÓDIGO PENAL; EL ART. 16 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y EXTORSIÓN Y EL ART. 37 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y SANCIONADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

2.- KP01-D-2014-000070, en el cual se le impuso en fecha 10-09-2014, a cumplir con las sanciones No privativas de libertad de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año prevista en los artículos 620 literal e y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, prevista en los artículos 620 literales d y 626 ejusdem, en forma simultánea, por la comisión del delito POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y municiones; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal y TRAFICO ILICITA DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el artículo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga; todos delitos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a cargo de la Defensora Pública Abg. Senovia Medina y la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Público representada por el Abg.Jean González.

Ahora bien, para el mejor control de las sanciones que conjuntamente cumple el joven RESERVADO , titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO , se hace necesario la acumulación de las actuaciones de los dos (02) asuntos, tomando en consideración lo establecido en el artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente dispone:
Acumulación de Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados.


Si bien es cierto, que generalmente la acumulación de autos se realiza durante el proceso para el enjuiciamiento del acusado, nada obsta para que esa figura jurídica pueda utilizarse también en la etapa de ejecución de la sentencia, ya que facilita al juez de esa competencia el control de las sanciones aplicadas a un mismo condenado en diferentes causas que tienen en común la identidad del sancionado, ya que constantemente el juez de ejecución debe pronunciarse en relación a incidentes que surjan en el cumplimiento de las mismas.
A fin de determinar cuál de los asuntos desaparece por la acumulación, se acoge la doctrina del Principio del Derecho Penal por el Sistema de Absorción del delito con la pena más grave y la sanción más grave; siendo en nuestro caso el asunto KP11-D-2013-000265, que arrastra igualmente la fiscalía 24 del Ministerio Publico y la defensa pública Dra Senovia Medina.
Por lo que el adolescente deberá continuar cumpliendo con un (01) año de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal si lo cambia deberá manifestárselo a este Tribunal; deberá consignar Constancia de Residencia, cada Tres (03) meses, la primera a los Ocho días hábiles luego de la audiencia impositora 2) Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, 3) No verse involucrado en otro hecho delictivo, 4) No debe permanecer fuera de su domicilio después de las 10:00Pm si no está con su representante y 5) No portar ningún tipo de arma de fuego chopo o facsímil. 7) Prohibido consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, para lo cual puede ser sometido a una Prueba Toxicológica cuando el Tribunal lo Decida, para poder cesar la Sanción, y a cumplir también SERVICIOS A LA COMUNIDAD del articulo 625 ejusdem, por el lapso de seis (6) meses.

III
DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL ACUERDA RATIFICAR la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (6) meses al Adolescente: RESERVADO, plenamente identificado, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y control de Armas y municiones; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 del Código Penal; AGAVILLAMIENTO previsto en el artículo 286 del Código Penal y TRAFICO ILICITA DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el artículo 149 2do aparte de la Ley Orgánica de Droga; todos delitos sancionados en la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena la Acumulación de los asuntos KP11-D-2014-70 al KP11-D-2013-00265, con relación al Joven RESERVADO, Venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V- RESERVADO, el cual cumplirá las siguientes medidas Sancionatorias un (01) año de REGLAS DE CONDUCTA, las cuales son: 1.- Residir en el mismo domicilio aportado a este tribunal si lo cambia deberá manifestárselo a este Tribunal; deberá consignar Constancia de Residencia, cada Tres (03) meses, la primera a los Ocho días hábiles luego de la audiencia impositora. 2) Mantenerse trabajando y/o estudiando debiendo consignar cada tres meses constancia de trabajo y/o estudio, 3) No verse involucrado en otro hecho delictivo, 4) No debe permanecer fuera de su domicilio después de las 10:00Pm si no está con su representante y 5) No portar ningún tipo de arma de fuego, chopo o facsímil. 6) Prohibido consumir cualquier tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, para lo cual puede ser sometido a una Prueba Toxicológica cuando el Tribunal lo Decida, para poder cesar la Sanción y a cumplir también SERVICIOS A LA COMUNIDAD del articulo 625 ejusdem, por el lapso de seis (6) meses. por tratarse del delito más grave y tratarse de las mismas sanciones impuestas ambas en fecha 10-09-14.por lo tanto se ordena la acumulación informática y física se procederá a la fundamentación dentro de tres días hábiles siguientes Las partes quedaron notificadas con la lectura de la dispositiva en audiencia .

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MILAGRO LOPEZ PEREIRA

LA SECRETARIA,