REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 13 de Abril de 2015
204º y 156º

ASUNTO: KP11-D-2012-000076

AUTO CESACION MEDIDA DE LA SANCION DE AMONESTACION

Este juzgado de la revisión de las presentes actuaciones observa que en contra del joven RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO , de RESERVADO años de edad, Soltero, nacido en fecha RESERVADO natural de Carora, Estado Lara, hijo de RESERVADO y RESERVADO , primer grado de Instrucción, ocupación u oficio: obrero, residenciado RESERVADO . Teléfono: MADRE RESERVADO . La cual se sancionó con la medida de: AMONESTACION, conforme a lo previsto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Violencia Psicológica y Amenaza contemplados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia Y Daños a la Propiedad, de conformidad con el artículo 473 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que fue impuesta en fecha 09-04-2015 y en consecuencia CESA ipso facto al ser impuesta de conformidad con lo previsto en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION

ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA: En ejecución de sentencia, que ordena al otrora adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº V- RESERVADO plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción de AMONESTACION, conforme a lo previsto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será de cumplimiento ipso facto en la sala de audiencia, la cual se hizo efectiva el día de hoy en audiencia por lo tanto se declara la CESACION DE LA SANCION de conformidad con los articulo 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a la victima de la presente decisión y se ordena su remisión al archivo judicial en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA

LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA