DECISION
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Ali José Sáez Meléndez, cédula de identidad Nº 5.933.992, en contra del adolescente se omite su identidad, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, extensión Carora; de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 284 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscalía y víctima.