REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 14 de enero de 2014
203º, 154º y 14º

ASUNTO: KP11-D-2013-000267


AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA


ADOLESCENTE: se omite su identidad
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MISLAY MARTINEZ

VICTIMA: DESCONOCIDA.

DELITO: AMENAZA

Esta Juzgadora procede abocarse al conocimiento de la presente causa luego concluido el reposo médico acordado desde la fecha 29 de octubre de 2013, hasta el 07 de enero de 2014, consecuencia de accidente Automovilístico(Laboral), por lo que esta instancia judicial procedió a revisar las actuaciones que corren insertas en el presente asunto observándose que la vindicta pública solicitó la Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abog. MISLAY MARTINEZ, en fecha 04-12-2013, con fundamento en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo pautado en los artículos 11,24 Y 283 del Código Orgánica Procesal Penal vigente para el día del hecho.

Expresa la fiscal que en fecha 06-03-2013, se recibe oficio 129-13, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Torres, donde plantean caso del adolescente se omite su identidad quien era estudiante del Liceo Bolivariano Madre Emilia, por su conducta inadecuada y violenta ya que tiene amenazados con golpes a sus compañeros de clase y a sus profesores especialmente a la Directora, así mismo de quemar la Institución Educativa .

Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público considera que en el presente caso se evidencia que no existe denunciante, ni victimas individualizadas así como tampoco hay testigos que con su testimonio se demuestre la participación del adolescente se omite su identidad como autor de algún hecho delictivo, como lo es la Amenaza tipificada en el articulo 175 segundo aparte del Código Penal, el cual es un delito que se acciona a instancia de parte agraviada, por cuanto en las actuaciones recibidas del Consejo de Protección solo se evidencia actas administrativas de ese organismo, razones que las colocan frente a una causa de Desestimación, por parte de la Vindicta Pública, por lo que lo viable es solicitar la Desestimación de la Denuncia y así lo solicita.


En ese mismo orden de ideas, el Consejo de Protección, denuncia un hecho, tipificable en el tipo penal de Amenazas, previsto en el artículo 175 segundo aparte del Código Penal, que distinta a la opinión de la Fiscalía, si reviste carácter penal sólo que y conforme a esa misma norma, es perseguible a instancia de parte agraviada, por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente de oficio, sino que se requiere la querella y en el presente caso no existe denunciante ni victimas individualizadas así como tampoco hay testigos que con su testimonio demuestren la participación del adolescente; por lo debe finalizarse el procedimiento investigativo con una desestimación de la denuncia conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público, y que el Tribunal debe acogerlo.




DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Consejo de Protección, en contra del adolescente se omite su identidad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, extensión Carora; de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 284 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscalía y al Consejo de Protección.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1.

ABG MILAGRO LOPEZ LA SECRETARIA

ABG. MOREIDYS CASTILLO