REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 14 de enero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: KP11-D-2013-000233


AUTO DE DESESTIMACION DE LA DENUNCIA


ADOLESCENTE: se omite su identidad
FISCAL 24 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MISLAY MARTINEZ

VICTIMA: ALI JOSE SAEZ MELENDEZ.

Esta Juzgadora procede abocarse al conocimiento de la presente causa luego concluido el reposo médico acordado desde la fecha 29 de octubre de 2013, hasta el 07 de enero de 2014, consecuencia de accidente Automovilístico(Laboral), por lo que esta instancia judicial procedió a revisar las actuaciones que corren insertas en el presente asunto observándose que la vindicta pública solicitó la Desestimación de la Denuncia en la presente causa, formulada por la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público Abog. MISLAY MARTINEZ, en fecha 28 de Noviembre de 2013, con fundamento en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo pautado en los artículos 11,24,301, y 302 del Código Orgánica Procesal Penal vigente para el día del hecho

Expresa la fiscal que en fecha 24-04-2012, el ciudadano Ali José Sáez Meléndez, cédula de identidad Nº 5.933.992, interpuso denuncia ante la estación policial Carora, en contra del adolescente se omite su identidad, de aproximadamente 16 años de edad, residenciado en la calle Bolívar entre 14 de febrero y Camacaro en el edificio donde funciona la tienda Eventhus, exponiendo que el día sábado 21-04-2012 a las 11:00 se encontraba en su finca denominada Agropecuaria La pradera en el sector Cerro Gordo de Papelón cuando logró avistar una camioneta azul, Marca Chevrolet Ludimax al fondo y al lado de la cerca perimetral de la finca y con la ayuda de sus binoculares observó al joven se omite su identidad cortando la malla trucson con la cizalla luego dirigiéndose hasta el sitio para corroborar que se trate de el, al confirmar tomó varias fotografías tanto a el y a los daños causados y luego se retiró sin decirle nada ni a el ni a las dos damas que lo acompañaban, y solo quiere que le respeten su propiedad y no tengan acceso a sus tierras puesto que una vez derribada la cerca de su siembra entraron varios animales como dos caballos, ovejos y gran cantidad de chivos ocasionándoles cuantiosas perdidas en su siembra de pasto allí establecida.”

Ahora bien, la Fiscalía del Ministerio Público considera que los hechos denunciados no revisten carácter penal por ende existe un obstáculo legal para el ejercicio de la acción penal, por cuanto no se encuentra previsto y sancionado como delito en el Código Penal Vigente ni en la Ley Punitiva alguna del Estado Venezolano y la acción desplegada por el adolescente se omite su identidad no esta establecida como un delito de acción publica, por cuanto ya que el mismo se encuentra establecido en el artículo 473 del Código Penal, razones que lo colocan frente a una causa de Desestimación, por parte de la Vindicta Pública, por lo que lo viable es solicitar la Desestimación de la Denuncia y así lo solicita.
Por lo que no puede iniciarse la investigación correspondiente de oficio, sino que se requiere LA ACCIÒN A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA; por lo tanto esta instancia judicial comparte el criterio de la vindicta pública por lo tanto debe finalizarse el procedimiento investigativo con una desestimación de la denuncia conforme al artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ha planteado la Fiscalía del Ministerio Público y que el Tribunal debe acogerlo.



DECISION

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Ali José Sáez Meléndez, cédula de identidad Nº 5.933.992, en contra del adolescente se omite su identidad, solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara, extensión Carora; de conformidad con lo establecido en el articulo 283 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 284 Ejusdem, en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscalía y víctima.

LA JUEZA DE CONTROL N° 1.

ABG MILAGRO LOPEZ LA SECRETARIA

ABG. MOREIDYS CASTILLO