PRIMERO: ADMITE LA ACUSACION fiscal por el delito imputado y calificado por la fiscalía como VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO SUÁREZ MEDINA, titular de la Cedula de Identidad V-12.692.826; en perjuicio de la ciudadana Markys Carolina Álvarez
SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, tales como los testimoniales de Markys Carolina Álvarez, víctima del presente procedimiento; quien presenció los hechos ocurridos objeto del presente procedimiento; así como del experto el Carlos Miguel Alvarez, Experto Profesional IV del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó Experticia médico Legal a la víctima de autos, y de los funcionarios actuantes, así como la documental referida al reconocimiento médico legal ya.....