REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 15 de febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000252
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las presentes actuaciones presentadas ante este Tribunal, por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, en fecha 15 de Febrero de 2010, siendo las 9:05 a.m., donde consta la aprehensión del ciudadano VARGAS VARGAS ALEXIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad nº V-25.842.397, venezolano, fecha de nacimiento 12-11-1981, de 28 años de edad, soltero, obrero, natural de Aguada Grande, Municipio Urdaneta, Estado Lara, y residenciado en Barrio Mata de Curo, calle principal, casa S/N, La Fría, Estado Táchira, teléfono 0416-2783236; se evidencia que dicho ciudadano presenta solicitud por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, Estado Yaracuy, según memorando Nº 685, de fecha 28-01-09; y requerido por el Juzgado de Control Segundo del Estado Yaracuy, según oficio S/Nº de fecha 26-01-09, no indica delito.
Información que se acredita según Acta de Investigación Penal nº 276-2010, de fecha 14-02-2010, suscrita por SM/2da Giménez Mena José Gregorio, funcionario Militar adscrito al Comando Regional nº 4, Destacamento 47, Tercera Compañía de la Guardia Nacional, que riela al folio tres (03), del presente asunto.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le está dada la competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado”; y siendo que el presente asunto se le sigue al ciudadano VARGAS VARGAS ALEXIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad nº V-25.842.397, cursa por Juzgado de Control Segundo del Estado Yaracuy, quien es su juez natural, según el principio establecido en el artículo 7 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a Derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control Segundo del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 eiusdem, y así se decide.


DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión VARGAS VARGAS ALEXIS RAFAEL, titular de la cédula de identidad nº V-25.842.397 declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Juzgado de Control Segundo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes. Es todo. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-
La Juez de Control Nº 12
La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-000252