DISPOSITIVA
Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos Alberto José Olarte Acosta, titular de la Cédula de Identidad no porta pero manifiesta que es Nº 20.499.276, venezolano, natural de Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 23-12-1988, edad 21 años, hijo de: Nelly del Rosario Álvarez Vásquez y Honorio Alberto Olarte Acosta, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 4º año, de profesión u oficio: Estudiante, domiciliado en la Urb. El Roble, carrera 4 entre calles 8 y 9, casa nº 34-48. Carora Estado Lara. Telf.: 0252-4214994, y Honorio Alberto Olarte Acosta, titular de la Cédula de Identidad no porta pero manifiesta ser titular de Nº 9.634.833, venezolano, natural de Quebrada Arriba Parroquia El Blanco, Carora Estado Lara, fecha de nacimiento 12-.....