REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, 16 de junio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002804
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-002804
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 10, por estar de Guardia, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 15 de junio de 2011, impuesta al ciudadano:

VICTOR JAVIER RODRIGUEZ PACHECO, C.I. V- 20.943.522, nacido en Carora estado Lara, nacido en fecha 18-03-88, de 22 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Víctor José Rodríguez y Maria Coromoto Pacheco, de profesión u oficio obrero, residenciado sector Chiquinquirá, después de Aregue, después de la quebrada, la tetona, Carora, Teléfono No tiene. Quien de la revisión del IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito Judicial Penal.-

Delito: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial.

La Fiscalía 24º del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 13 de junio de 2011, a las 10:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la COORDINACION POLICIAL TORRES, destacados en Carora, en el cual resultó aprehendido el ciudadano anteriormente mencionado, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 3) de fecha 13 de junio de 2011, sin numero, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalía 24º del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (en fecha 15 de junio 2011) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, y escuchada la victima quien expreso textualmente: “mi mama fue la que lo denuncio porque el y que me pego pero véame yo no tengo ningún golpe eso es mentira, es todo “, siendo ello advertido asi por el sentenciador, quien, oída la opinión fiscal y la intervención del ciudadano Defensor Publico, concluyó que no existe Flagrancia en el caso que nos ocupa, en consecuencia la libertad del ciudadano se le otorga de forma plena, y aun cuando el ministerio publico, esta solicitando que la causa se siga por el procedimiento ordinario, considera este Juzgador que no debe aplicarse el mismo, por cuanto no existen, en consideración de quien decide, fundamentos de convicción ni siquiera para iniciar una investigación, y de la propia declaración de la victima, aunado al contenido de las actas, no se evidencia delito alguno.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al espíritu del Art. 44 numeral 1 de la Constitución, este juzgador indica que se decreta LA LIBERTAD PLENA SIN RESTRICCION, por cuanto no existe Flagrancia en el caso de marras, VICTOR JAVIER RODRIGUEZ PACHECO, C.I. V- 20.943.522. SEGUNDO: SE DESESTIMA LA SOLICITUD DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal, requerido por la Representante Fiscal, dado que en criterio de quien juzga, no concurren elementos de convicción que hagan presumir siquiera, la intervención del ciudadano mencionado en la comisión de delito alguno

EL JUEZ DE CONTROL Nº 10

ABG. JUAN CARLOS TORREALBA.

LA SECRETARIA