DISPOSITIVA
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: en base a los argumentos antes expuestos se declara SUSTITUYE la medida de Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en favor del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial;, por la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos previstas en el artículo 620 literal d y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cual cumplirá en la FUNDACION PROYECTO JONAS, ubicado en sector El Cercado Av. El Sol, callejón 1-A, carrera 7, vía Pozo Azul. Barquisimeto Estado Lara, por el lapso de Dos (02) meses y Diecinueve (19) días. Se advierte al joven que el incumplimiento de estas medidas acarrea la revocación por Privativa de libertad. Líbrese de boleta de Libertad, oficio al Director de Fundación.....