REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2010-000067

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO DE
MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

Visto escrito presentado por la Defensora Pública, Abg. Zonia Almarza, en su condición de Defensora del joven: sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial donde solicita se le decrete la Cesación por cumplimiento de las sanciones impuestas al joven.
A tal efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha 27 de Junio de 2.012, se celebró audiencia de Imposición de Sanción al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial, en la que se sanciono con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, contemplada en el artículo 620 literal b, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Así mismo, consta en el asunto al folio 95 de la pieza Nº 2, oficio emitido por la Dirección de Prevención, donde informa que el joven dio cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida, asistiendo a los diverso talleres impartidos por esta institución; igualmente al folio 107 de la seg8unda pieza del asunto, corre inserta Constancia de trabajo, donde se hace constar que el joven se mantiene en actividad laboral independiente como ayudante de albañilería.

Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.

Es de observar que con esta decisión culminan las sanciones impuestas en la sentencia al Joven sancionado.

DECISION

Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de la medida de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en favor del joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.