REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2006-000959

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

En Auto de Ejecución de fecha 14/12/201, se ejecuta de la medida sancionatoria al joven: sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial; en la que se le sanciono con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (01) año y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de seis (06) meses, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.

Ahora bien, consta al folio 169 del asunto, constancia de cumplimiento, suscrita por la Dirección de Prevención del Delito, donde hace constar que el Joven, cumplió con el Servicio Comunitario, sometiéndose a diversos talleres, por ante esa institución. Igualmente consta a los 171 hasta 175, diversas constancias de trabajo, donde se verifica que el joven se ha mantenido en actividad laboral. Observándose así el cumplimiento de las sanciones impuestas
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD en favor de joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS