REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000067
ASUNTO: KX01-P-2010-000005

AUTO DE CESACION POR CUMPLIMIENTO
DE MEDIDAS SANCIONATORIAS NO PRIVATIVA DE LIBERTAD

En Auto de Ejecución de fecha 23/08/2010, se ejecuta de la medida sancionatoria al joven: adolescentes sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial; en la que se le sanciono con las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SEMILIBERTAD, ambas por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 624 y 627 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas.

Ahora bien, se observa en la segunda pieza del asunto oficios emitidos por el CSEPHC, donde informan sobre las asistencias y cumplimiento por parte del joven con la sanción de Semilibertad `por ante esa institución. Igualmente se verifica a través de constancias de trabajo que el referido joven se ha mantenido en actividad laboral. Observándose así el cumplimiento de las sanciones impuestas
Como se evidencia se cumplieron los objetivos de la medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y SEMILIBERTAD, en favor de joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena notificar al sancionado, a la defensa y a la fiscalía de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS