REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: KP01-D-2007-001500

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA
DE PRIVACION DE LIBERTAD

En fecha 29 de Abril 2013, el Tribunal de Ejecución de esta Sección, celebró audiencia de Revocatoria de de Sanción al joven: sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial; en la cual se realiza la revocatoria de las medidas sancionatorias no privativas de libertad impuesta inicialmente, por incumplimiento injustificado de las mismas, por las medidas de: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) MES, de conformidad con el artículo 620 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por los delito de: Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA.

Se le aplicó la medida de privación de libertad por el lapso antes indicado, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, que conlleve a lograr la concientización y reinserción en la sociedad; venciéndose según computo realizado por este tribunal el día 29 de Mayo de 2013.

De allí que al vencimiento del lapso de privación de libertad impuesto al joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial, previa realización del computo respectivo, se extingue la responsabilidad penal por cumplimiento; y de conformidad con el artículo 645 de la LOPNNA, procede la cesación de la medida.





DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del joven: sancionado IDENTIDAD OMITIDA por Ley especial, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal, por cumplimiento de la medida sancionatoria, como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por el delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 455 del Código Penal y sancionados en la LOPNNA. Líbrese boleta de libertad plena en cuanto a este asunto, al “Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins”, para ser efectiva a partir del 29/05/2013. Notifíquese a las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS