DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a los jóvenes, DATOS OMITIDOS cumplan con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del Delito de Hurto Agravado previsto en el articulo 452 ord. 4 del Código Penal y DATOS OMITIDOS, cumpla con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el Lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito, Hurto Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 452 ord. 4 y 277 de Código Penal vigente, fíjese para el día 09 de Junio de 2009, a las 09:30 AM, la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a b.....