REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001027

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 10 de Febrero de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia de Juicio y de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del jovén DATOS OMITIDOS, venezolano, cédula de identidad V- 26.964.054, fecha de nacimiento 20/03/1992, de 17 años de edad, residenciado en el Barrio la Batalla Sector 1 calle 3 casa Nº 20 Manzana 59 (A),Barquisimeto Estado Lara, teléfono 0416-8561290, por la comisión del delito de detentación de Arma de Fuego, Previsto en el articulo 277 del Código Penal;, se sanciona con medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Servicio a la Comunidad por el lapso de seis (06) meses, contempladas en los artículos 620 literales b y c, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 18 de Marzo del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de, Detentación de Arma de Fuego, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la jovén se desenvuelva. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a el jovén las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Prohibición de portar armas de fuego, armas blancas y facsímiles. 3) Continuar sus estudios o realizar cursos que contribuyan a su formación laboral o mantenerse en trabajo estable y consignar constancias de los mismos cada tres meses, 4) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto a la sanción de Servicio a la Comunidad el lugar se indicará en la audiencia de imposición.



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a el jovén DATOS OMITIDOS, plenamente identificada cumplan las sanciones, Imposición de Reglas de Conducta por el Lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad por el Lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Detentación de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal se fija audiencia para la imposición de la presente decisión, para el día 08 de Junio del 2009 a las 11:00 a.m, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones

El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias